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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo quincuagesimo tercero transitorio

Texto

     Artículo quincuagésimo tercero.- Podrán efectuarse
retiros al Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el
artículo 5° de la ley N° 20.128, hasta por un monto
máximo anual equivalente al aporte realizado en el año
anterior, según lo dispone la letra b) del artículo 6° de
dicha ley.

     Los retiros a que se refiere el inciso precedente
podrán efectuarse a contar de la fecha de entrada en
vigencia de las disposiciones del Título I de la presente
ley y hasta el año 2016.