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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuadragesimo transitorio

Texto

     Artículo cuadragésimo.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 168 del decreto ley N°3.500, de 1980,
introducido por el número 85 del artículo 91 del Título V
de esta ley, la primera designación de los integrantes del
Consejo de Inversiones se efectuará por los períodos que a
continuación se indica:

     a) Dos años en el caso del miembro designado por las
Administradoras de Fondos de Pensiones.

     b) Tres años en el caso de los miembros designados por
los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y
Administración de las Universidades que se encuentren
acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N°
20.129.

     c) Cuatro años en el caso del miembro designado por el
Consejo del Banco Central de Chile.

     d) Cinco años en el caso del miembro designado por el
Presidente de la República.