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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo vigesimo septimo transitorio

Texto

     Artículo vigésimo séptimo.- No les serán aplicables
las disposiciones establecidas en el artículo 4° bis del
decreto ley N° 3.500, de 1980, a las afiliadas mujeres que
a la fecha de publicación de esta ley tengan más de
sesenta años de edad.