ley 20.255, artículo cuadragesimo tercero transitorio
Texto
Artículo cuadragésimo tercero.- Dentro de un plazo de noventa días contado desde la fecha de vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N°3.500, de 1980, las Administradoras deberán adecuar los contratos de prestación de servicios que estuvieran vigentes a lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N°3.500, de 1980, modificado por el número 17 del artículo 91 del Título V de esta ley.