ley 20.255, artículo vigesimo segundo transitorio
Texto
Artículo vigésimo segundo.- Las modificaciones que el artículo 64 de esta ley introduce a la ley N° 19.404; la supresión del inciso quinto del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, y el numeral 19 del artículo 94 de dicho decreto ley, agregado por la letra g) del numeral 64 del artículo 91 de esta ley, entrarán en vigencia el día primero del duodécimo mes posterior a la publicación de la presente ley.