ley 20.255, artículo 60
Texto
Artículo 60.- El Instituto de Previsión Social consultará una red de Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional, con el objeto de otorgar la prestación de servicios de información y tramitación en materias previsionales a los usuarios del sistema previsional, facilitando el ejercicio de los derechos que les correspondan.