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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- El Consejo, dentro del plazo que al
efecto fije el reglamento, deberá emitir una opinión
fundada sobre los impactos en el mercado laboral y los
incentivos al ahorro, y los efectos fiscales producidos por
las modificaciones de normativas a que alude el inciso
primero del artículo precedente. Dicha opinión constará
en un informe de carácter público que será remitido a los
Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

     La opinión del Consejo incluirá, si corresponde,
sugerencias de modificaciones las que en ningún caso
podrán incrementar el costo de las propuestas originales,
debiendo indicar los ajustes necesarios para mantener el
señalado costo dentro del marco presupuestario definido.

     Adicionalmente, el Consejo deberá dar su opinión
respecto de todas las materias relativas al sistema
solidario en que los Ministros pidan su parecer. 

     Los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda deberán emitir una respuesta formal a cada informe
elaborado por el Consejo.