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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- La bonificación consistirá en un
aporte estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos
mínimos, correspondientes a aquel fijado para los
trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65
años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.

     Al monto total de cada una de las bonificaciones
resultantes de acuerdo al procedimiento señalado en el
inciso anterior, se le aplicará una tasa de rentabilidad
por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento
del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla
los 65 años de edad.

     Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente,
se aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la
rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo
C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos
de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de
Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se
refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley
N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al
pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el
artículo 59 del mismo cuerpo legal.