Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuadragesimo septimo transitorio

Texto

     Artículo cuadragésimo séptimo.- La obligación del
empleador de pagar la cotización destinada al
financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59
del decreto ley N°3.500, de 1980, regirá a partir del 1 de
julio de 2009.

     En todo caso, una vez que rija dicha obligación y
hasta el mes de junio de 2011, se encontrarán exentos de
cumplirla los empleadores que durante el respectivo mes
declaren cotizaciones previsionales por menos de 100
trabajadores, período durante el cual la cotización
adicional del correspondiente afiliado deberá incluir el
pago de la cotización destinada al financiamiento del
seguro a que se refiere el artículo 59 del decreto ley N°
3.500, de 1980.