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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Los beneficios que otorga el sistema
solidario se suspenderán en los casos siguientes:

     a) Si el beneficiario no cobrare alguno de los
beneficios durante el periodo de seis meses continuos. Con
todo, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin
efecto la medida, hasta el plazo de seis meses contado desde
que se hubiese ordenado la suspensión; una vez transcurrido
el plazo sin que se haya verificado dicha solicitud,
operará la extinción del beneficio;

     b) Cuando el beneficiario no proporcione los
antecedentes para acreditar el cumplimiento de los
requisitos que sean necesarios para la mantención del
beneficio, que le requiera el Instituto de Previsión
Social, dentro de los tres meses calendario siguientes al
respectivo requerimiento, y

     c) En el caso de los inválidos parciales, ante la
negativa del beneficiario de someterse a las reevaluaciones
indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez,
referidas en el artículo 17 de esta ley, para lograr su
recuperabilidad. Para tal efecto, se entenderá que el
beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el
requerimiento que le efectúe el Instituto de Previsión
Social, sin haberse sometido a las reevaluaciones.

     En los casos señalados en las letras b) y c) del
inciso precedente, el requerimiento deberá efectuarse al
beneficiario en la forma que determine el reglamento, y si
el beneficiario no entregase los antecedentes o no se
presentare, según corresponda, dentro del plazo de 6 meses
contados desde dicho requerimiento, operará la extinción
del beneficio.