Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- La Superintendencia de Pensiones tendrá
especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

     1. Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones en el decreto ley N°
3.500, de 1980, en el decreto con fuerza de ley N° 101, del
mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
en otras normas legales y reglamentarias vigentes.

     2. Ejercer la supervigilancia y fiscalización del
Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto
de Previsión Social. Para tal efecto, la Superintendencia
dictará las normas necesarias las que serán obligatorias
para todas las instituciones o entidades que intervienen en
el mencionado Sistema.

     3. Fiscalizar al Instituto de Previsión Social
respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de
previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste
administre, con excepción de aquellas referidas a la ley
N° 16.744.

     4. Velar por el cumplimiento de la legislación en lo
relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto
para los afiliados al sistema de pensiones establecido en el
decreto ley N° 3.500, de 1980, a los imponentes de los
regímenes previsionales administrados por el Instituto de
Previsión Social, como a los beneficiarios del sistema de
pensiones solidarias de invalidez.

     5. Coordinarse con las instituciones que sean
competentes en materias de fiscalización de la declaración
y pago de las cotizaciones previsionales del decreto ley N°
3.500, de 1980.

     6. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter
general en los ámbitos de su competencia.

     7. Interpretar administrativamente en materias de su
competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen
a las personas o entidades fiscalizadas.

     8. Velar para que las instituciones fiscalizadas
cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las
instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio
de las facultades que pudieran corresponder a otros
organismos fiscalizadores y a la Contraloría General de la
República.

     9. Efectuar los estudios técnicos y actuariales
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

     10. Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las
infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias
que los regulan, especialmente conforme a lo dispuesto en el
Título III del decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

     11. Constituir y administrar el Registro de Asesores
Previsionales.

     12. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social en la celebración y ejecución de convenios
internacionales relativos a materias de previsión social,
actuando como organismo de enlace de los mismos. 

Circulares relacionadas (4)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
17/12/2019Circular 3482Seguro laboral (Ley 16.744)Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y las Letras B y C del Título IV del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social. Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 20.255, artículo 47Ley 20.255, artículo 7Circular 3482
30/05/2002Circular 1994VariosInforma a las Compin sobre las Modificaciones a la Tramitación de las Solicitudes de Declaración de Invalidez de los Imponentes del Instituto de Normalización Previsional.Ley 20.255, artículo 47Circular1994
30/05/2002Circular 1993VariosModifica Tramitación de las Solicitudes de Declaración de Invalidez de los Imponentes de los Regímenes que administra el Instituto de Normalización Previsional.Ley 20.255, artículo 47Circular1993
12/01/1996Circular 1463Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)FECHA EN QUE SE DEVENGA LA PENSIÓN TRANSITORIA DE INVALIDEZ PARA LOS TRABAJADORES AFECTOS D.L. N° 3.500, DE 1980, EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL TRAMITE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ.DL 3500Ley 20.255, artículo 47Circular1463