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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Las personas señaladas en el artículo
9° para acceder al aporte previsional solidario de vejez,
deberán presentar la correspondiente solicitud a partir del
cumplimiento de la edad establecida en la letra a) del
artículo 3° de esta ley.

     El aporte previsional solidario de vejez, se devengará
a contar de la fecha de presentación de la solicitud
señalada en el inciso anterior, siempre que el peticionario
se encuentre pensionado por vejez o reciba una pensión de
sobrevivencia, regidas por el decreto ley N° 3.500, de
1980, o a contar de la obtención de dichas pensiones, si
las hubiere obtenido con posterioridad a la presentación de
la referida solicitud, y en ambos casos se pagará
mensualmente.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
15/09/2010Circular 2679Seguro laboral (Ley 16.744)Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias.DL 1263DL 1263, artículo 35DL 3536 de 1981 MintrabDL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3DS 20 de 1981 MintrabLey 16.744Ley 20.255, artículo 12Ley 20.255, artículo 30Ley 20.255, artículo 9Circular 2679