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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- El patrimonio de la Superintendencia de
Pensiones estará formado por:

     a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos.

     b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales.

     c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.

     d) Los frutos de sus bienes.

     e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas
donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de
toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les
afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de
insinuación.

     f) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.

     g) Los aportes que reciba a cualquier título por
concepto de cooperación internacional.