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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Los beneficios que otorga el sistema
solidario se extinguirán en los casos siguientes:

     a) Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso
el beneficio se extinguirá al último día del mes del
fallecimiento;

     b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno
de los requisitos de otorgamiento;

     c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio
de la República de Chile, por un lapso superior a noventa
días durante el respectivo año calendario, y

     d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente
antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto
de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos
para acceder a los beneficios del sistema solidario.

     Para el caso a que se refiere la letra c) del inciso
precedente, una vez verificada la extinción, el
peticionario a quien le haya afectado, que solicite
nuevamente alguno de los beneficios del sistema solidario,
deberá acreditar, además del cumplimiento de los
requisitos generales, residencia en el territorio de la
República de Chile por un lapso no inferior a doscientos
setenta días en el año inmediatamente anterior.