ley 20.255, artículo trigesimo septimo transitorio
Texto
Artículo trigésimo séptimo.- Los afiliados que se encuentren pensionados a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N°3.500, de 1980 y que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 23 de dicho decreto ley, modificado por el número 17 del artículo 91 de esta ley, podrán ejercer la opción en él señalada.