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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 93

Texto

     Artículo 93.- Agrégase el siguiente artículo 70 bis
en la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y
sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de
ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, de la
siguiente forma:

     "Artículo 70 bis.- Asimismo, los bancos y sociedades
financieras pueden constituir en el país sociedades
filiales de asesoría previsional, a que se refiere el
decreto ley N° 3.500, de 1980. Las entidades de asesoría
previsional serán supervisadas también por la
Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en
el decreto ley N° 3.500.

     Las Superintendencias de Valores y Seguros y de
Pensiones, mediante norma de carácter general conjunta,
impartirán a las sociedades de asesoría previsional, que
sean filiales de bancos, instrucciones destinadas a
garantizar la independencia de su actuación, estándoles
especialmente vedado a los bancos condicionar el
otorgamiento de créditos a la contratación de servicios de
asesoría previsional a través de un asesor relacionado con
el banco.".