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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo trigesimo cuarto transitorio

Texto

     Artículo trigésimo cuarto.- Las pensiones de
sobrevivencia causadas por el fallecimiento de un afiliado
pensionado por invalidez o vejez con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título
V de esta ley introduce al decreto ley N°3.500, de 1980,
continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha
de otorgamiento de los referidos beneficios al afiliado.