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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo decimo tercero transitorio

Texto

     Artículo décimo tercero.- A contar del 1 de julio de
2008 y hasta el 30 de junio de 2009, la pensión básica
solidaria de vejez ascenderá a $ 60.000 y la pensión
máxima con aporte solidario ascenderá a $ 70.000 El
porcentaje establecido en la letra b) del artículo 3°
será de 40%, para este mismo período.

     A contar del 1 de julio de 2009 la pensión básica
solidaria de vejez ascenderá a $75.000. A contar de igual
fecha y hasta el 31 de agosto de 2009, la pensión máxima
con aporte solidario será de $120.000 y el porcentaje
establecido en la letra b) del artículo 3° será de 45%,
para este mismo período.

     A contar del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 30 de
junio de 2010, la pensión máxima con aporte solidario
ascenderá a $150.000, y el porcentaje establecido en la
letra b) del artículo 3° será de 50%, para este mismo
período.

     A contar del 1 de julio de 2010 y hasta el 30 de junio
de 2011, la pensión máxima con aporte solidario ascenderá
a $200.000, y el porcentaje establecido en la letra b) del
artículo 3° será de 55%, para este mismo período.

     A contar del 1 de julio de 2011, la pensión máxima
con aporte solidario ascenderá a $ 255.000. Desde igual
fecha el porcentaje establecido en la letra b) del artículo
3° será de 60%.

     El porcentaje a que se refiere el artículo 32 de esta
ley será el señalado en los incisos primero al cuarto de
este artículo para los períodos establecidos en dichos
incisos.