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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- La dirección superior y la
administración del Instituto de Previsión Social
corresponderán a un Director Nacional, quien será el jefe
superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y
deberes inherentes a esa calidad. En conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, el
Director, con sujeción a la planta y la dotación máxima
de personal, establecerá su organización interna y
determinará las denominaciones y funciones que correspondan
a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento
de las funciones que le sean asignadas.