ley 20.255, artículo cuadragesimo quinto transitorio
Texto
Artículo cuadragésimo quinto.- La primera licitación de cartera de afiliados a que se refiere el artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980, introducido por el número 85 del artículo 91 del Título V de esta ley, se realizará transcurridos a lo menos 6 meses desde la entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N° 3.500, de 1980.