Ley 20.255, artículo 87
Texto
Artículo 87.- Los trabajadores independientes
señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto
ley N° 3.500, de 1980, serán beneficiarios del Sistema
Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de
ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en las mismas condiciones que establece
este último decreto con fuerza de ley y siempre que se
encuentren al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales.
Para determinar el valor de los beneficios que concede
el sistema de prestaciones familiares señalado en el inciso
anterior, se entenderá por ingreso mensual el promedio de
la renta del trabajador independiente, devengada por el
beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a
aquél en que se devengue la asignación. En el evento que
el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se
considerarán todos ellos.
Ante el Instituto de Previsión Social se acreditarán
las cargas familiares.
Lo dispuesto en el presente artículo será asimismo
aplicable a los trabajadores independientes a que se refiere
el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley N°
3.500, de 1980. Para tal efecto, se les considerará
beneficiarios sólo por aquellos meses en que hubiesen
efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes
respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales.
En todo caso, dichos trabajadores deberán declarar ante el
Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han
devengado en el año calendario inmediatamente anterior a
aquél en que se devengue la asignación, para que proceda
el pago a que se refiere el inciso siguiente. El Instituto
de Previsión Social verificará la efectividad de dicha
declaración, pudiendo rechazar la respectiva solicitud o
ajustar el monto del beneficio, según el caso, si aquélla
no correspondiere a los ingresos realmente devengados en
dicho periodo.
Los beneficios del Sistema Único de Prestaciones
Familiares se pagarán anualmente, en la oportunidad que
determine el reglamento.
Para determinar el monto de los beneficios para los
trabajadores a que se refiere el presente artículo, se
aplicarán los tramos de ingreso vigentes al mes de julio
del año en que se devengue la asignación.
El Reglamento establecerá los procedimientos que se
aplicarán para la determinación, concesión y pago de este
beneficio y los demás aspectos administrativos destinados
al cabal cumplimiento de las normas previstas en este
artículo.
Circulares relacionadas (3)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiarTrabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 90DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1)DS 20 de 2011 MintrabLey 16.395Ley 20.255, artículo 87Ley 21.133 | Circular 3477 |
| 08/06/2012 | Circular 2833 | Asignación familiar :Asignación maternalTrabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | DFL 150 de 1982 MintrabDL 3500DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 90DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 22 (del art 1)DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 (del art 1)DS 26 de 2011 MintrabLey 16.395Ley 16.744Ley 20.255, artículo 87 | Circular 2833 |
| 04/04/2012 | Circular 2823 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | DFL 150 de 1982 MintrabLey 16.618Ley 16.618, artículo 29Ley 20.255Ley 20.255, artículo 87 | Circular 2823 |
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