Ley 20.255, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Las personas que gocen de la pensión
básica solidaria de vejez o invalidez no causarán
asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias
de esta prestación en relación con sus descendientes que
vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema
Único de Prestaciones Familiares.