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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- El personal de la Superintendencia de
Pensiones se regirá por las normas estatutarias, de
remuneraciones y otros beneficios pecuniarios y
previsionales que actualmente rigen al personal de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.