Ley 20.255, artículo 72
Texto
Artículo 72.- El desempeño de labores de consejero
será incompatible con el ejercicio de cargos directivos
unipersonales en los órganos de dirección de los partidos
políticos.
Los miembros del Consejo, no podrán ser gerentes,
administradores o directores de una Administradora de Fondos
de Pensiones, de una Compañía de Seguros de Vida, ni de
alguna de las entidades del grupo empresarial al que
aquéllas pertenezcan, mientras ejerzan su cargo en el
Consejo.
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