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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo trigesimo tercero transitorio

Texto

     Artículo trigésimo tercero.- Las solicitudes de
pensión de invalidez, las de reevaluación de la invalidez,
de pensión de sobrevivencia y de pensión de vejez que se
encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia
de las modificaciones que el Título V que esta ley
introduce al decreto ley N°3.500, de 1980, continuarán
rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su
presentación. Asimismo, los afiliados que se encuentren
percibiendo pensiones de invalidez conforme a un primer
dictamen, continuarán rigiéndose para los efectos de su
reevaluación por la normativa vigente a la fecha de
declaración de su invalidez.

     Quienes se encuentren pensionados a la fecha de entrada
en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta
ley introduce en el decreto ley N° 3.500, de 1980, para
efectos del inciso tercero del artículo 65 del mencionado
decreto ley, continuarán rigiéndose por las normas
vigentes con anterioridad a dicha fecha.