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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Créase el Fondo para la Educación
Previsional, administrado por la Subsecretaría de
Previsión Social, con el objeto de apoyar financieramente
proyectos, programas, actividades y medidas de promoción,
educación y difusión del sistema de pensiones. Los
recursos del Fondo serán asignados por dicha Subsecretaría
mediante concursos públicos, previa propuesta del Comité
de Selección.

     El Comité de Selección estará integrado por el
presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de
Pensiones, por un representante de la Subsecretaría de
Previsión Social, un representante de la Superintendencia
de Pensiones y un representante del Instituto de Previsión
Social.

     Un reglamento dictado a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el
Ministro de Hacienda, establecerá las normas de
administración y operación del Fondo para la Educación
Previsional, criterios de adjudicación de los recursos,
reglas de funcionamiento del comité de selección y todas
las que sean pertinentes.

     A lo menos el sesenta por ciento de los fondos que se
asignen anualmente deberá destinarse a proyectos,
programas, actividades y medidas de promoción, educación y
difusión para beneficiarios que no residan en la Región
Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de
estos proyectos, programas, actividades y medidas que
cumplan con los requisitos técnicos que se establezcan al
efecto.