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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Créase la Comisión de Usuarios del
Sistema de Pensiones que estará integrada por un
representante de los trabajadores, uno de los pensionados,
uno de las instituciones públicas, uno de las entidades
privadas del sistema de pensiones y un académico
universitario, que la presidirá.

     La Comisión tendrá como función informar a la
Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos
públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus
representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema
de pensiones y proponer las estrategias de educación y
difusión de dicho sistema.

     La Subsecretaría de Previsión Social otorgará la
asistencia administrativa para el funcionamiento de esta
Comisión.

     La Comisión de Usuarios podrá pedir asistencia
técnica a los órganos públicos pertinentes.

     Un reglamento, expedido a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y suscrito también por el
Ministro de Hacienda, regulará las funciones e integración
de la Comisión de Usuarios y la forma de designación de
sus miembros, su régimen de prohibiciones e inhabilidades,
causales de cesación en sus cargos y las demás normas
necesarias para su adecuado funcionamiento. Los integrantes
de la Comisión percibirán una dieta equivalente a un monto
de seis unidades de fomento por cada sesión, con un límite
máximo mensual de doce unidades de fomento.