Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- La mujer que cumpla con el requisito de
permanencia establecido en la letra c) del artículo 3° de
esta ley, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de
pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o sea
beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o
que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una
pensión de sobrevivencia en los términos que se establece
en los artículos siguientes, tendrá derecho, por cada hijo
nacido vivo, a una bonificación en conformidad con las
normas del presente Párrafo.