ley 20.255, artículo 79
Texto
Artículo 79.- Un reglamento emitido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento del beneficio a que se refiere el presente Párrafo, la oportunidad de su solicitud, su tramitación y pago.