Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo vigesimo transitorio

Texto

     Artículo vigésimo.- A contar de la fecha de
publicación de la presente ley, el Instituto de
Normalización Previsional ejercerá las funciones y
atribuciones que correspondan al Instituto de Previsión
Social hasta la fecha en que esta última institución entre
en funciones.

     Del mismo modo, la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones ejercerá las funciones y
atribuciones que correspondan a la Superintendencia de
Pensiones, hasta que esta última institución entre en
funcionamiento, con excepción de aquellas que se traspasen
desde la Superintendencia de Seguridad Social, las que esta
última continuará ejerciendo hasta dicha fecha.