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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Para los beneficiarios señalados en el
artículo 9°, cuya pensión base sea de un valor superior a
la pensión básica solidaria de vejez pero inferior a la
pensión máxima con aporte solidario, el monto del aporte
previsional solidario de vejez se determinará según se
encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

     a) Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta
vitalicia de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, el
monto del referido aporte ascenderá al valor del
complemento solidario.

     b) Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro
programado de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, el
valor del aporte previsional solidario de vejez ascenderá
al monto del complemento solidario corregido por un factor
actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que
establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de
carácter general. Dicha norma será dictada previa consulta
a la Superintendencia de Valores y Seguros. El aporte
previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al
monto necesario para que, sumado a la pensión o pensiones
que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto
ley, financie el valor de la pensión básica solidaria de
vejez. La aplicación del factor actuarialmente justo
deberá producir como resultado que el valor presente de los
desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del
respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro
programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la
modalidad de renta vitalicia. Este factor deberá calcularse
al momento de la determinación de la pensión
autofinanciada de referencia, utilizando la tasa de interés
promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez,
otorgadas en conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980,
en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a
aquél en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

     Cuando el saldo de la cuenta de capitalización
individual del afiliado no alcanzare a financiar doce meses
de pensión básica solidaria de vejez, la pensión bajo la
modalidad de retiro programado se ajustará al monto de
dicha pensión solidaria.

     Las reglas de cálculo a que se refieren el artículo
10 y los incisos precedentes se establecerán en el momento
de acceder al beneficio y no serán modificadas ante alguna
variación en el monto de la pensión base o de la pensión
básica solidaria de vejez, sin perjuicio de que dichas
variaciones modificarán el monto resultante del aporte
previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de
cálculo correspondiente.