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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- El Consejo tomará sus decisiones por la
mayoría de sus miembros y en caso de empate resolverá su
Presidente. El quórum mínimo para sesionar será de 3
miembros con derecho a voto.

     Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el
Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias
para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada
ejecución de las funciones que le son encomendadas.