Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- El beneficiario de pensión básica
solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de
invalidez, en su caso, percibirá dicho beneficio hasta el
último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A
contar de esa fecha podrá acceder a la pensión básica
solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de
vejez, de acuerdo a las normas establecidas en los Párrafos
segundo o tercero del presente Título.

     Con todo, la pensión autofinanciada de referencia para
el pensionado de invalidez en virtud del decreto ley N°
3.500, de 1980, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en
la letra g) del artículo 2° de esta ley. En este caso, el
cálculo se hará a la fecha de obtención de la pensión de
invalidez considerando la edad, grupo familiar y el saldo
acumulado en la cuenta de capitalización individual a esa
fecha e incluirá, cuando corresponda, la o las
bonificaciones establecidas en el artículo 74 de la
presente ley y los intereses que haya devengado a dicha
fecha.