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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Los beneficiarios de pensión básica
solidaria que sean carentes de recursos, no estarán afectos
a la cotización que establece el artículo 85 del decreto
ley N°3.500, de 1980, la que debe deducirse de los
beneficios del sistema solidario. Para este efecto, se
entenderá que carecen de recursos los beneficiarios de
pensión básica que cumplan con el procedimiento que se
establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros
de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el
respectivo instrumento que evaluó su situación
socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se
establezca en dicho reglamento.

     Asimismo, no estarán obligados a realizar dicha
cotización los pensionados señalados en el inciso segundo
del artículo segundo transitorio de la presente ley.