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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 97

Texto

     Artículo 97.- El incumplimiento de la obligación de
efectuar los aportes previsionales que correspondan a sumas
descontadas con tal propósito a las remuneraciones de los
funcionarios públicos, cuando sea aplicable lo dispuesto en
los artículos 12 y 14 de la ley N° 17.322 o el inciso
vigésimo tercero del artículo 19 del decreto ley N°
3.500, de 1980, constituirá infracción grave al principio
de probidad administrativa contemplado en el artículo 52 de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio
Secretaría General Gobierno.

     Los alcaldes que cometan la infracción referida en el
inciso precedente, incurrirán en la causal de cesación en
el cargo prevista en el artículo 60, letra c), de la ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del
Ministerio del Interior. Igual sanción se aplicará a los
concejales que cometieren dicha infracción con motivo del
desempeño como alcaldes suplentes.

     En los casos previstos en el inciso anterior, la
Contraloría General de la República, de oficio o a
petición de cualquier concejal, efectuará las
investigaciones que procedan con el objeto de verificar las
infracciones correspondientes. Cuando el Órgano Contralor
concluya que hay mérito suficiente para hacer efectiva la
responsabilidad del alcalde, informará de ello al Concejo
para los efectos previstos en el artículo 60, inciso
cuarto, de la ley N° 18.695.

     Lo establecido en los incisos precedentes no obsta a la
realización de sumarios administrativos destinados a hacer
efectiva las responsabilidades de funcionarios municipales
con motivo del incumplimiento de la obligación a que se
refiere el inciso primero de este artículo.