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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social podrá
en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los
beneficios del sistema solidario de vejez e invalidez, y
deberá ponerles término cuando haya concurrido alguna
causal de extinción del beneficio.

     Para efectos de la revisión del otorgamiento de los
beneficios a que se refiere el inciso precedente, el
Instituto de Previsión Social considerará el estado de
cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte
del beneficiario, incluida la composición de su grupo
familiar, a la fecha de la respectiva revisión.