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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- A la mujer afiliada al sistema del
decreto ley N° 3.500, de 1980, se le enterará la
bonificación en la cuenta de capitalización individual en
el mes siguiente a aquel en que cumpla los 65 años de edad.

     Respecto de la mujer que sea beneficiaria de pensión
básica solidaria de vejez, el Instituto de Previsión
Social le calculará una pensión autofinanciada de
referencia, que se determinará según el procedimiento
establecido en la letra g) del artículo 2° de la presente
ley, considerando como su saldo la o las bonificaciones que
por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este
cálculo incrementará su pensión básica solidaria.

     En el caso de una mujer que perciba una pensión de
sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley
N° 3.500, de 1980, o que sea otorgada por el Instituto de
Normalización Previsional, sin ser adicionalmente afiliada
a cualquier régimen previsional, se procederá a incorporar
la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en el
inciso precedente. En este caso, el monto resultante se
sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.