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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3.- Los artículos 8 y 9 de esta ley
empezarán a regir a partir de las elecciones de consejeros
que deberán realizarse en los meses de Abril y Mayo de
1973. En esa oportunidad se renovarán totalmente tanto los
Consejos Regionales como el Consejo General.".