Texto
Artículo 60.- Los bienes del Colegio de Asistentes
Sociales sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el
Colegio, los Consejos o sus dependencias;
b) A la adquisición de mobiliario, útiles de
escritorio y demás elementos necesarios para su
funcionamiento;
c) A inversión de bonos y acciones;
d) Al pago de las remuneraciones correspondientes y
cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a los
funcionarios que el Colegio necesite contratar para sus
finalidades;
e) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones
que sea necesario introducir en los locales arrendados o
adquiridos;
f) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que
afecten a las donaciones o asignaciones aceptadas por el
Consejo General y el pago o servicios de las demás deudas,
legalmente contraídas por la institución;
g) Al pago de contribuciones;
h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas
con estudios sociales;
i) Becas;
j) Estímulos;
k) Acciones de bienestar de los Consejos Regionales;
l) Gastos de representación, y
m) En general a cualquier otra acción que signifique el
cumplimiento de los objetivos del Colegio.