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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Los funcionarios judiciales o
administrativos que tengan a su cargo instrumentos,
expedientes o archivos relacionados con las materias o
reclamos en que intervenga el Colegio de Asistentes
Sociales, estarán obligados a dar facilidades con el fin de
que éste puedé imponerse de dichos antecedentes, salvo los
casos de un sumario judicial.
    Para este efecto el Fiscal respectivo podrá obtener
copia autorizada de los instrumentos, expedientes o
archivos.