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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Las medidas disciplinarias deberán ser
acordadadas por mayoría de votos de los consejeros en
ejercicio, salvo la señalada en la letra c) del artículo
anterior que requerirá el voto conforme de los dos tercios
de los consejeros en ejercicio.