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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 12

Texto

    Artículo 12.-Las vacantes de consejeros que se
produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el
tiempo que faltare para completar el período
correspondiente en la forma que determina el Reglamento.