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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- Sólo el Colegio de Asistentes Sociales,
a través de los espectivos Consejos podrá denunciar las
infracciones a la presente ley y ejercer la acción
correspondiente.