ley 17.695, artículo 58
Texto
Artículo 58.- El patrimonio del Consejo General está
formado por:
a) El pago de los derechos de inscripción del título
profesional en el Registro General, según el arancel que se
fijará anualmente;
b) El aporte de los Consejos Regionales;
c) Los bienes que adquiera a cualquier título, y d) Las
subvenciones y otros aportes que se le otorguen.