ley 17.695, artículo 58
Texto
Artículo 58.- El patrimonio del Consejo General está formado por: a) El pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente; b) El aporte de los Consejos Regionales; c) Los bienes que adquiera a cualquier título, y d) Las subvenciones y otros aportes que se le otorguen.