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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- El patrimonio del Consejo General está
formado por:
    a) El pago de los derechos de inscripción del título
profesional en el Registro General, según el arancel que se
fijará anualmente;
    b) El aporte de los Consejos Regionales;
    c) Los bienes que adquiera a cualquier título, y d) Las
subvenciones y otros aportes que se le otorguen.