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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- En los casos en que la renuncia haya
comprendido el cargo de presidente, deberá procederse a una
nueva designación de mesa directiva, ocupando el cargo de
presidente el consejero que hubiere tenido la mayoría
siguiente del que cese en el cargo y los demás miembros de
la mesa se elegirán en la forma señalada en el artículo
9.
    En el caso que ningún consejero acepte la presidencia
se deberá llamar a elecciones para proceder a la
renovación total del Consejo, quedando inhabilitados los
consejeros para ir a la reelección.