ley 17.695, artículo 51
Texto
Artículo 51.- Se puede apelar de las resoluciones del
Consejo Regional dentro del plazo de quince días ante
Consejo General, el que tendrá el plazo de treinta días
para resolver con audiencia del inculpado y dejando
testimonio por escrito de su defensa.
Mientras se resuelva la apelación, se suspenderán los
efectos de la medida.