ley 17.695, artículo 51
Texto
Artículo 51.- Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional dentro del plazo de quince días ante Consejo General, el que tendrá el plazo de treinta días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio por escrito de su defensa. Mientras se resuelva la apelación, se suspenderán los efectos de la medida.