ley 17.695, artículo 53
Texto
Artículo 53.- La resolución a que se refiere el
artículo anterior será apelable ante la Corte Suprema
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
notificación.
La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y
la resolución del Consejo sólo podrá ser confirmada por
el voto de los dos tercios de los miembros presentes.