ley 17.695, artículo 53
Texto
Artículo 53.- La resolución a que se refiere el artículo anterior será apelable ante la Corte Suprema dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y la resolución del Consejo sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.