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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- La resolución a que se refiere el
artículo anterior será apelable ante la Corte Suprema
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
notificación.
    La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y
la resolución del Consejo sólo podrá ser confirmada por
el voto de los dos tercios de los miembros presentes.