Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 6

Texto

    Artículo 6.- Tendrán derecho a elegir y ser elegidos
consejeros los colegiados que estén al día en el pago de
sus cuotas y que se encuentren inscritos en el Registro
General hasta 30 días antes de la elección.
    Para ser elegido consejero se requerirá además no
haber sido objeto de la aplicación de las medidas
disciplinarias de cénsura o suspensión en los últimos
tres años de ejercicio profesional.