ley 17.695, artículo 6
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Artículo 6.- Tendrán derecho a elegir y ser elegidos consejeros los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas y que se encuentren inscritos en el Registro General hasta 30 días antes de la elección. Para ser elegido consejero se requerirá además no haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de cénsura o suspensión en los últimos tres años de ejercicio profesional.