ley 17.695, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2.- Esta ley se aplicará también a los profesionales que puedan egresar en el futuro de los organismos académicos de Servicio Social de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado, con título profesional de "Trabajador Social". Para todos los efectos legales se entenderá que la expresión asistente social comprenderá la de trabajador social.