ley 17.695, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2.- Esta ley se aplicará también a los
profesionales que puedan egresar en el futuro de los
organismos académicos de Servicio Social de la Universidad
de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado,
con título profesional de "Trabajador Social".
Para todos los efectos legales se entenderá que la
expresión asistente social comprenderá la de trabajador
social.