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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.- Esta ley se aplicará también a los
profesionales que puedan egresar en el futuro de los
organismos académicos de Servicio Social de la Universidad
de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado,
con título profesional de "Trabajador Social".
    Para todos los efectos legales se entenderá que la
expresión asistente social comprenderá la de trabajador
social.