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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Los consejeros cesarán de inmediato en
el ejercicio de sus cargos, en los siguientes casos:
    a) Cuando se le haya impuesto más de una multa y
reincida en ausencia injustificada.
    b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta
profesional y le aplique una de las medidas disciplinarias
señaladas en las letras b) y c) del artículo 38.